jueves, 26 de febrero de 2015

Ier Congreso Técnico de Mediación Transversal



PRIMERA SESIÓN
“Experiencias en la mediación civil después de la entrada en vigor de la ley de mediación. Las cláusulas de sumisión previa a la mediación intrajudicial y su incidencia en el proceso”.

Dª Ana Moner Romero. Abogada AVACU. Mediadora. Miembro de GEMME. Vice presidenta de la Fundación por la justicia.

Resolución Alternativa de conflictos
·         Protocolo de actuación cuando al juzgado viene un caso que se pueda llevar a mediación.
·         Transmitir los valores de la mediación y acompañar a los clientes (abogados): Muy importante la SESION INFORMATIVA. En las sesiones fijarnos según PNL
Cláusulas de Sumisión: para que la gente, la ciudadanía se someta a mediación. Importante la voluntariedad en la mediación para que puedan haber cláusulas de sumisión. Los límites de la voluntariedad se limitarían a la asistencia a la sesión informativa. En Italia se establece la Mediación obligatoria. Antes de ir a juicio HAS DE DEMOSTRAR que has intentado el acuerdo mediante MEDIACION; pero solo en la primera sesión informativa y esto es así, porque si se obligara a seguir con la mediación más allá de la sesión informativa estaríamos hablando de cláusulas abusivas. Por eso esta primer sesión informativa es tan importante, hay que hacerle ver que la mediación es el mejor camino para llegar a un acuerdo….la cultura de la mediación. Refrán: “más vale un mal acuerdo que una buena sentencia”.
En España se permite en contrato las cláusulas de sumisión. Hay muchos tipos de cláusulas de sumisión en un contrato. Clausula testamentaria, contrato matrimonial (por lo civil), en el que en caso de conflicto y divorcio o separación se utilice en primer lugar la vía de mediación antes que la judicial. En contratos se puede incluso especificar que partes del mismo en caso de conflicto son susceptibles de mediación, “clausulas escalonadas” 1. Mediación, 2. Arbitraje, 3. Juicio. También cabría la posibilidad de “clausulas con penalización” sino se va a mediación; es decir, obligatoriedad de la mediación antes de ir a juicio en contrato con penalización (económica, otras), pero nunca una penalización que impida ir a los tribunales de justicia.
Incumplimiento de la cláusula de sumisión, dos posibilidades principalmente:
a.       Incumplimiento Activo: Ocurre cuando tengo la cláusula de sumisión que me obliga a ir a la mediación y acudo directamente a los tribunales.
b.      Incumplimiento pasivo: Una de las partes quiere la mediación de acuerdo a la cláusula y va a la 1ra. Sesión y la otra no acude, “Desestimiento”. La ley sí que prevé que esa asistencia a la mediación ha de ser pública; esto puede hacer que influya al juez a la hora de poner costas o no. Pero como el juez solo sabe si se va o no se va a la mediación, es difícil.
Actualmente se está fomentando la Mediación Escolar y en Asociaciones de consumidores como cultura de la mediación, cultura de la resolución alternativa de conflictos.


Dª Ana Vall Rius. Abogada coordinadora del CMICAV.
Derivar de forma adecuada el juez a la mediación. En lugar de hacer una recomendación verbalmente en el auto; es muy distinto si en este mismo auto el juez pone fecha, hora y lugar para la mediación y explique porqué. ¿Cómo puede un juzgado poner hora y día? El juez llama al CMICAV pide fecha y hora y lo reserva y lo pone en el auto. También se podría tener una agenda compartida a través de internet.
·         En mediación vamos a más, no hay retroceso.

SESIÓN INFORMATIVA:
1.       Informar: del valor de la mediación. Características, ventajas, quien es el mediador y que va a hacer, etc.
2.   Escucharles: el mediado ha de sentirse Escuchado, Entendido y Comprendido. Importante también es reencuadrar al mediado. …. Libro: “Mayer bernard,  “Más allá de la Neutralidad”; las personas que van a mediación necesitan que el mediador se implique, que las valore, que las ayude y en muchos casos incluso que les de “empoderamiento”.
El mediador influye en el mediado. Hay que hacerles sentir que el mediador está para ayudarles…. No les decimos que tienen que hacer, pero si redirigimos. El medidor no es un “convidado de piedra”. El mediador ayuda activamente a través de sus herramientas al mediado.
3.     Hacer de la mediación una vía comprensiva y motivadora. La idea que subyace es: …Vamos a implicarnos nosotros en nuestro conflicto, no lo vamos a dejar en manos de una tercera persona, el juez. Si ambos quieren ir a mediación se puede retrasar el procedimiento judicial. (Ley 19: Ley de enjuiciamiento civil).
Las cláusulas de sumisión son fundamentales y cláusulas de sumisión a mediación si conseguimos que en cada contrato este la cláusula, al cabo del día en España se firma cientos de miles de contratos. Habrá mucho trabajo para los mediadores. Mediación Civil y Mercantil + Mediación Familiar + Intermediación Hipotecaria.

D. Salvador Alborch Domínguez. Notario. Mediador.
·         Estudio de caso derivado del juzgado nº 15 de Valencia del Juez Juan Fco. Mejías Gómez. A Fundación “Solutio Litis” del colegio de Notarios.
·         Importantísimo el acta inicial: art. 19 de la ley.
·         En técnicas de mediación me ha ido muy bien ir llegando a “micro acuerdos” y no plantearlo a una solución al todo.
·         Importante implicar a los mediados en la mediación. Que las partes hagan deberes.


Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Mejías Gómez. Magistrado del juzgado de Primera instancia 15 de Valencia. Miembro de GEMME. (Organizador del I CONGRESO TÉCNICO DE MEDIACIÓN TRANSVERSAL). ( mediación.jfmejias@gmail.com).

¿Cómo se detecta desde el punto de vista del juez si un caso es mediable?
La mediación no sirve en todos los casos, no es un bálsamo que lo cure todo, pero aunque con la mediación no se llegue a un acuerdo si que es muy positivo haber pasado por el camino de la mediación. El juez resuelve conflictos; cuando aplica la ley es el ordenamiento jurídico, “no implica con que con ello resolvemos el conflicto”, con la mediación SI.
Tutela Judicial Ejecutiva, se dice en la constitución e incorpora la mediación. Los jueces no somos máquinas de poner sentencias, sino que el juez es útil cuando da fin al conflicto.
Mediación: Familiar, Comunidad de vecinos, herencias, contratos; detrás de estos conflictos hay muchos micro conflictos. Son conflictos Iceberg/volcán: Iceberg porque solo vemos la punto pero hay mucho más en el fondo y volcán porque cuando explota es muy peligroso. De una lectura inteligente el juez puede ver si es susceptible de mediación. Porque en la demanda no se te dice que llevan confrontados más de 30 años, por ejemplo.
La mediación no dilata el juicio. En audiencia previa señala juicio, desde que se decide hasta que se señala juicio pasa un tiempo. A lo mejor conviene paralizar el juicio. Si se observa que se va a llegar a un acuerdo se puede parar incluso la audiencia previa, solo si se ve que se va a llegar a acuerdo.
En el juicio, en el proceso judicial, pueden haber partes que estén involucradas en el conflicto pero no salen en el juicio. Por eso no siempre judicialmente se va a poner fin al conflicto, porque en muchos casos no todos los implicados están en el proceso judicial
Criterios que sigue el Sr. Mejías.
Convenios con: CMICAV (Col. Abogados), Fundación Solutio (Col. Notarios), no deriva a Mediación privada. Esto nos hace pensar que es muy importante tener firmado un convenio con el poder judicial.
La tutela incorpora la mediación: El juez está para poner fin a los conflictos y nio para poner sentencias porque muchas veces esas sentencias no solo no eliminan el conflicto sino que puede incluso aumentarlo, agravarlo.
Se habla de la importancia de protocolizar la Mediación Online.



SEGUNDA SESIÓN

“Perspectivas de la mediación en el ámbito familiar”
Ilmo. Sr. D. José Luis Utrera Gutiérrez. Magistrado del juzgado de Familia número 5 de Málaga. Miembro de GEMME.

La mediación es una filosofía de vida. El operador jurídico (juez) ha de conocer la mediación porque si no puede incumplir su ejercicio profesional. La ley de enjuiciamiento civil dice que habrá que explicitar y argumentar porque se niega a las partes a acudir a mediación. La tutela judicial no dice que se ha de iniciar un proceso jurídico sino que puede derivar en Mediación, arbitraje, etc. El mediador tiene que conocer los efectos legales de los acuerdos mediados (diferencia acta final/acuerdo mediado) y el marco jurídico (Mediación Intrajudicial): tiempos procesales, papel del abogado, etc.
Mediación y relaciones jurídicas disponibles en Derecho de Familia:
-          Materias no mediables
-          Materias mediables: Art. 91-97 Código Civil son materias mediables pero sujetas a control jurisdiccional.
-          Materias mediables conforme al régimen general.

EL ACUERDO MEDIADO Y SU EFICACIA

Documentación de los acuerdos: el acta final y el acuerdo mediado:
-    El acta final: va a existir siempre. Puede contener manifestaciones y acuerdos sin carácter obligacional (incluso): por ejemplo una de las partes puede poner que si no se consta por escrito el motivo de la separación (“Infidelidad”), no media.
-   Acuerdo mediado: Solo acuerdos con transcendencia obligacional que pueden exigirse al sistema jurídico/legal.
-          Tercer acta: Convenio regulador.
Importante, no confundir acuerdo mediado con acuerdo convenio regulador. No puedes presentar al juez el acuerdo mediado como acuerdo regulador. Si el convenio regulador puede estar basado en el convenio de mediación, pero este último no puede sustituir al convenio regulador.
Acta final y acuerdo mediado:
-          No están amparados por el principio de confidencialidad.
-          Pueden aportarse al juicio.
Valor jurídico:
·         Documento privado que contiene la manifestación de un acuerdo.
·         Si el acuerdo ha sido parcial conveniencia de que se manifieste por escrito en el proceso la conformidad.
·         Plus de valor.

D. Salvador Alborch Domínguez. Notario. Mediador.
Elevación a escritura pública…. Forma de controlar el acuerdo mediado.
·         Art. 25 de la ley 5/2012
·         Atribuye fuerza ejecutiva: art. 517-2LEC
·         Aconsejable cuando la obligación sea continua e inmediata.
Si hay acuerdo y se desea elevarlo a escritura pública hay que hacerlo cuanto antes porque es más fácil en caliente, si esto se dilata es más complicado.
¿Quién eleva a escritura pública y que debe aportar?
-          Acta sesión constitutiva.
-          Acta final del acuerdo.
-          No es necesaria la presencia del mediador (si va es como testigo).
-          Posibilidad de pluralidad de las partes, si una de las partes no quiere hay una doble posibilidad: a) 1279 CC, b) Protocolización unilateral. Es conveniente poner clausulas en el compromiso final de hacerlo público.
-          Posibilidad de modificación del acuerdo cuando se eleva a público: si no distorsiona el acuerdo final SI se puede, si no es así y cambia sustancialmente NO.
Acta constitutiva: Firmada por todas las partes. Si falta alguna firma pero han seguido bien.
Acta Final: No existe acta final pero si acuerdo, no se eleva a pública por defecto de forma.
Si hay acta constitutiva + acta final + acuerdo = tiene validez ejecutiva.


 TERCERA SESIÓN

“La mediación en al ámbito laboral”
Ilma. Sra. Dª Rosario García Álvarez. Magistrada de Sala Social T.S.J. Madrid. Miem. GEMME.

“Invertir en Mediación no es ahorrar en Justicia sino muy al contrario es invertir en JUSTICIA”.
·         ¿Cómo se satisface la tutela de la justicia efectiva?
·         Panorama en el ámbito Laboral: Negociación Colectiva.

EL ACCESO A LA JUSTICIA

      a)      Enfoque Tradicional:    acceso a órganos judiciales.
      b)      Enfoque Moderno:       acceso a cualquier medio eficaz, satisfactorio y justo.
      c)       Enfoque DERECHOS HUMANOS: Empoderamiento Legal.

“Acceso a la Justicia: Un derecho fundamental”.

ADR Convencionales:   Sin procedimiento judicial.
ADR Judiciales:             Mediación, Arbitraje

Acceso a la Justicia

ADR:      La Mediación da una respuesta de (a) Eficiencia y, (b) de Justicia.
a)      Eficiencia: la mediación puede remover las barreras que impiden la efectividad del derecho de acceso a la justicia. Barreras: Geográficas, coste personal, coste judicial (en el sentido de descongestionar los juzgados), coste en tiempo, barreras lingüísticas, etc. La mediación da una respuesta directa, rompe barreras técnicas (leyes), complejas (normas, leyes, etc.).



                b)      De Justicia: Resultado: Precepción sobre la calidad de la justicia.
o   Justicia distributiva
o Justicia Procedimental: nos fijamos más aquí, nos aseguramos que el procedimiento se cumpla y lo proyectamos al resultado.
o   Justicia ¿restaurativa?

Indicios de Justicia en la Mediación: Hay que cambiar de perspectiva y tener en cuenta a la ciudadanía, como ven la justicia los ciudadanos, ponerte en el lugar y ver la justicia con sus propios ojos. En la mediación se escucha a las partes, sus emociones, su/s valoraciones e interpretaciones, en definitiva, su voz y hay un tercero neutral que confía en ellos; un tiempo y en espacio para los mediados donde se les tiene en cuenta, se les escucha, comprende y participan.

Acceso a la justicia y conflicto individual de trabajo

¿Por qué está tan judicializado el conflicto laboral? Historiadamente siempre ha habido una preeminencia de la resolución pública judicial. El papel de la negociación colectiva de la resolución privada extrajudicial de la conflictividad individual, los ASE (1979 nace el IMAC; 1985 deja de ser independiente y se mete en las direcciones de trabajo autonómico.
Ante los conflictos se lleva a la justicia los convenios colectivos que no se cumplen en vez de utilizar los agentes que han creado ese convenio para solucionar los conflictos. 1996: conflictos colectivos y negociación colectiva si van a ADR pero no los conflictos individuales. Se ganaría mucho y sería deseable que los conflictos individuales privados se solucionaran a través de las ADR en el mismo lugar de trabajo, sin tener que derivarlo a la justicia. En la actualidad hay 17 órganos autonómicos de ADR cuyo papel es meramente administrativo.

CUARTA SESIÓN

“La mediación en el ámbito contencioso administrativo”.
D. Jorge Bolás Alfonso. Abogado. Mediador. Miembro de GEMME.

Cultura de la mediación con la administración.  El mayor problema con la mediación pública es que la administración pública no tiene un representante capaz, con poder para negociar/mediar con el ciudadano. El técnico de la agencia pública necesita un poder del abogado del estado y este necesita un informe. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que el técnico pueda sentarse en la mesa mediadora con poder para llegar a un acuerdo?
Mediación en Derecho Comparado: USA, acta de 1990 Mediación con agentes públicos. Inglaterra: 1960, 2001 (Salud). Alemania: más pausada. Francia, etc.

Ilma. Sra. Dª Mercedes Galloto López. Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Valencia. Miembro de GEMME.

 Proyecto Piloto en España: Servicio de Mediación contencioso administrativo en Canarias.

QUINTA SESIÓN

“La mediación en materia penal. Situación actual y previsiones de futuro”
Excma. Sra. Dª Maria Concepción Sáez Rodriguez, vocal del Consejo General del Poder Judicial, Secretaria Judicial.

 Los evangelios ya hablan de mediación. San Mateo Cap 18, se habla de “Círculos Restaurativo”. La mediación penal, como la laboral no está regulada.
Podemos decir que el proceso penal para la victima supone un enorme sufrimiento, también para los familiares, para el infractor, etc. Total injusticia del proceso penal, hay que buscar medios alternativos. El proceso judicial se convierte en un amplificador de la violencia, se habla de “encuentro de perdedores”.
-          La víctima: que se somete al proceso judicial, se le sustrae al derecho a la verdad que está más allá de la sentencia y está en la realidad y el único que se la puede dar es el infractor.
-          El infractor: deterioro físico, psíquico y tiempo.
-          La sociedad: Sociedad, la administración.
Programa piloto en Madrid de Mediación, para humanizar el sistema. Se reformula desde la perspectiva de la víctima el proceso de justicia (Universal).

·         Mediación-Victima: en nuestro proceso judicial no tiene sitio. Bajo unos parámetros retributivos no tiene cabida. En cuanto se inicia el proceso, la víctima pierde el control. Incluso llegan a no ser útiles para el proceso (fiscal), incluso estorban. El estado y el infractor dirimen sus diferencias y en este territorio la víctima no tiene espacio.  En nuestro sistema la reparación del daño causado en la víctima es secundario o incluso inexistente. Con la mediación tenemos la posibilidad para introducir de manera digna a la víctima. La mediación penal no es herramienta alternativa al proceso judicial sino que se integra en ella. El acuerdo de conformidad que se llega en un 70% de los procesos en marcha no tiene en cuenta a la víctima.

·         Conformidad-Mediación: sin ser incompatible, no es lo mismo. Ejemplos de mediación penal los tenemos en el País Vasco (Vascongadas) y Cataluña y sin estar regulada por ley, por lo que sí se puede hacer mediación penal, no necesitamos la lay para empezar. En cada una de sus fases se puede introducir la mediación introducir la mediación penal en el sistema judicial.

·         Justicia Restaurativa: Directiva Europea. Programas pilotos, acuerdos, etc., ya está, ahora toca institucionalizar la mediación intrajudicial en el día a día del proceso judicial.

“La víctima tiene derecho a la verdad” y para ello se le debe introducir en el proceso judicial.

Ilmo. Sr. D. Joaquín Martínez Lluesma. Secretario Judicial Sección Segunda Audiencia Provincial de Valencia. Miembro de GEMME. (Ximo-FAVIDE).

[Libro: La mediación como forma de tutela de la justicia].
Mediación Penal = Justicia Restaurativa.
Justicia Restaurativa: una nueva visión que abarca a toda la sociedad:

      a)      Necesidad de la víctima.
      b)      Responsabilidad, implicación del delincuente en el proceso:
-          Alternativas a la prisión.
-          Reducir el tiempo de prisión.
Se basa en un encuentro entre la víctima, infractor y sociedad; cuya finalidad es la rehabilitación del delincuente. La mediación es una herramienta de la Justicia Restaurativa.

La Directiva del Parlamento y Consejo Europeo, dos derechos:
a)      Derecho a recibir información de estos servicios de justicia retributiva hacia la víctima.
b)      Utilización de estos servicios.
Se dice que con la mediación se busca la privatización de la justicia pero esto no es así. Por ejemplo el problema de las dilaciones en el tiempo; también teniendo en cuenta que el juez fija unos hechos probados y en base a eso emite sentencia, pero no se para en las circunstancias del infractor, en la restauración de la víctima.
El Principio de legalidad en España impide hacer mediación. Ámbito de faltas, SI; ámbito de delito, SI; se puede mediar. A través del principio de oportunidad se podría introducir la mediación. Principio de legalidad: La conformidad.

“NO ES LO MISMO LA CONFORMIDAD QUE LA MEDIACIÓN”

La conformidad no debe estar ligada a la mediación, ni tan siquiera a la negociación. La mejor manera de llegar a una conformidad es a través de la mediación. La mediación ofrece un plus que no lleva consigo la conformidad. El objetivo principal de la mediación penal es la reconciliación entre víctima y delincuente; aunque no es único objetivo ni el principal. Es importante que la víctima conozca la actitud del delincuente, LA VERDAD.

La mediación penal distingue daño y ofensa, el proceso judicial solo el daño. La ofensa, cada parte maneja un discurso, victima, delincuente, juez. Las víctimas se sienten incomprendidas.

Ilma. Sra. Dª Rosa Ruiz. Fiscal. Coordinadora de mediación de la fiscalía de Valencia.

Datos:
43 procedimientos de Mediación penal.
21 en activo.
22 Finalizados: 9 conformidad (5 eran delitos, 3 faltas) se resuelven por conformidad.

El primer problema es el encaje normativo de la mediación penal en el proceso judicial,… 25/OCT/2012 Normativa Europea para la víctima.
No todos los delitos se pueden mediar:
-          Lesiones (Victima-Infractor): delitos contra el patrimonio (urtos, con/sin violencia).
-          Lesiones tumultuosas.
-          Maltrato familiar: excepto violencia de género que no es mediable.
-          Calumnias, amenazas, injurias.
-          Impago de pensiones.

Plazos: 2 meses desde que se inicia la mediación y se suspende el proceso exceptuando cuando ya está en la audiencia, como aquí el tiempo ya es más largo, no se suspende el proceso.

Equipo de Mediadores: Carrera + Master o Postgrado en Mediación. Los equipos de 2 (co-mediación).

Aquí el acuerdo de mediación no tiene título ejecutivo al contrario que el civil.

Aspectos clave: El principio de oportunidad (ir al código civil), Libro: Ana Maria Carrascosa, Andre Gybbs “Derecho a la Verdad”, Victima/Infractor.


SEXTA SESIÓN

Dª Maria José Llobel Avellaneda. Médico Forense y Master Trainer en PNL (Programación Neuro Lingüista).

INTELIGENCIA EMOCIONAL Y PNL
Control de las emociones, aprender a manejar nuestras emociones; utilizarlas adecuadamente, ganar veracidad. 6 emociones principales: Miedo, tristeza, asco, enfado, alegría y sorpresa.
Escucha activa: ¿Nos sentimos escuchados?
Instrumentos para la mediación:

·         Mirada (el poder de la mirada): mirar fijamente.
·         Voz: velocidad, timbre y tono. En todo proceso de comunicación recordamos un 7% del mensaje, un 30% el tono de voz y un 55% la expresión corporal (lenguaje no verbal).
·         Expresión Corporal. Las manos abiertas, dedos juntos y la vista indicando que no ocultas nada.
·         Cuerpo y pies.
“SER CONGRUENTES: VOZ-MENSAJE-CUERPO”
PNL
Programación   cómo funciona el cerebro.
Neuro                 cómo pensamos.
Lingüista             cómo nos expresamos.

Principio: “El mapa no es el territorio”. Desde que nacemos nos programamos, creamos nuestro mapa a través de la familia, colegio, amigos, experiencia, etc. Pero esto no es el territorio donde nos desenvolvemos, la realidad es el territorio. Cada persona tiene su realidad, que no se corresponde a la de los demás. –Empatía-, -Calibrar-, Escucha activa-,            -Rapport-. El rapport implica adaptarnos a la otra persona, las pausas en la comunicación son muy importantes, la respiración: podemos empatizar llevando el mismo ritmo de respiración. Imito sutilmente sus posturas y movimientos mientras escucho activamente. El método: 1) acompaso: sigo al otro, 2) Seguir: el otro me sigue a mí, he empatizado y en ese momento acuerdo, firmo.

SISTEMA VAK

Todos los in-puts nos llegan por la vía de los sentidos pero estos, no actúan por igual en nosotros; unas personas tienen más desarrollados unos sentidos que otros.

Ejercicio: Respirar profundamente y poner la mano en la zona del cuerpo donde pienses que más llenas de aire.

Persona Visual:                               Lo piensa todo a través de imágenes. Respiración zona clavícula.
Persona Auditiva:           Respiran zona diafragma.
Persona Quinestésica: Táctil, olfato, gusto. Llena de aire la zona baja (estómago).
D. José Pérez Martínez Médico y Master Trainer en PNL.

Las personas no podemos vivir la realidad. Con nuestros sentidos no podemos ni imaginar la realidad y entonces creo “MÍ REALIDAD”. Si te digo….”Dime la verdad”, tú me dices “TÚ VERDAD”,… juez. 
















   















     1)      Omitir: ¿Qué omito yo y qué omites tú de esta, nuestra realidad? Porque si no coincidimos podemos estar en realidades diferentes y en distintos niveles de referencia por lo que la comunicación entre nosotros no será eficaz.

      2)      Generalizar: Vemos un coche y aprendemos pero luego generalizamos inconscientemente a los demás coches. El problema es el tipo de conclusiones que podemos llegar a pensar a través de este proceso de generalización. Esto va a condicionar mi relación. Con todo lo que decimos que es un reflejo de lo que pienso, estoy programando mi cabeza y es más, estoy influenciando a otras personas.

      3)      Distorsionar: La mayoría de los conflictos se basan en “suposiciones”, esto hace que interpretemos mal los “Inputs”, los mensajes de la realidad; estamos distorsionando.

     4)      Creencias y Valores: Mi conducta es un reflejo de estas. Jerarquía de valores. Vivimos conflictos porque manejamos dos jerarquías de valores: consciente/inconsciente.

      5)      Expectativas.

      6)      Meta programas: son programas que llevamos incorporados sin ser conscientes. Es imposible que tú y yo estemos viviendo este momento de la misma manera y lo interpretemos igual.

NEGOCIACIÓN
Implica comunicar con otras personas con el objetivo de tomar una decisión común congruente, aceptada por todas las partes. Obtener de los demás lo que se necesita ofreciéndoles a estos lo que desean. Esto implica ceder, ceder en algo para obtener algo mayor, lo que yo quiero. Al negociar centrarse más en las intenciones que en las conductas. En todo conflicto cada parte tiene un objetivo ¿Qué quieres? Lo importante, las intenciones ¿Para qué?