PRIMERA SESIÓN
“Experiencias
en la mediación civil después de la entrada en vigor de la ley de mediación.
Las cláusulas de sumisión previa a la mediación intrajudicial y su incidencia
en el proceso”.
Dª Ana Moner Romero. Abogada AVACU. Mediadora. Miembro de GEMME. Vice presidenta de
la Fundación por la justicia.
Resolución
Alternativa de conflictos
·
Protocolo de actuación cuando al juzgado viene
un caso que se pueda llevar a mediación.
·
Transmitir los valores de la mediación y
acompañar a los clientes (abogados): Muy importante la SESION INFORMATIVA. En
las sesiones fijarnos según PNL
Cláusulas de Sumisión: para que
la gente, la ciudadanía se someta a mediación. Importante la voluntariedad en
la mediación para que puedan haber cláusulas de sumisión. Los límites de la
voluntariedad se limitarían a la asistencia a la sesión informativa. En Italia
se establece la Mediación obligatoria. Antes de ir a juicio HAS DE DEMOSTRAR
que has intentado el acuerdo mediante MEDIACION; pero solo en la primera sesión
informativa y esto es así, porque si se obligara a seguir con la mediación más
allá de la sesión informativa estaríamos hablando de cláusulas abusivas. Por
eso esta primer sesión informativa es tan importante, hay que hacerle ver que
la mediación es el mejor camino para llegar a un acuerdo….la cultura de la
mediación. Refrán: “más vale un mal acuerdo que una buena sentencia”.
En España se permite en contrato
las cláusulas de sumisión. Hay muchos tipos de cláusulas de sumisión en un
contrato. Clausula testamentaria, contrato matrimonial (por lo civil), en el
que en caso de conflicto y divorcio o separación se utilice en primer lugar la
vía de mediación antes que la judicial. En contratos se puede incluso
especificar que partes del mismo en caso de conflicto son susceptibles de
mediación, “clausulas escalonadas” 1. Mediación, 2. Arbitraje, 3. Juicio. También
cabría la posibilidad de “clausulas con penalización” sino se va a mediación;
es decir, obligatoriedad de la mediación antes de ir a juicio en contrato con
penalización (económica, otras), pero nunca una penalización que impida ir a
los tribunales de justicia.
Incumplimiento de la cláusula de
sumisión, dos posibilidades principalmente:
a. Incumplimiento
Activo: Ocurre cuando tengo la cláusula de sumisión que me obliga a ir a la
mediación y acudo directamente a los tribunales.
b. Incumplimiento
pasivo: Una de las partes quiere la mediación de acuerdo a la cláusula y va a
la 1ra. Sesión y la otra no acude, “Desestimiento”. La ley sí que prevé que esa
asistencia a la mediación ha de ser pública; esto puede hacer que influya al
juez a la hora de poner costas o no. Pero como el juez solo sabe si se va o no
se va a la mediación, es difícil.
Actualmente se está fomentando la
Mediación Escolar y en Asociaciones de consumidores como cultura de la
mediación, cultura de la resolución alternativa de conflictos.
Dª Ana Vall Rius. Abogada coordinadora del CMICAV.
Derivar de forma adecuada el juez
a la mediación. En lugar de hacer una recomendación verbalmente en el auto; es
muy distinto si en este mismo auto el juez pone fecha, hora y lugar para la
mediación y explique porqué. ¿Cómo puede un juzgado poner hora y día? El juez
llama al CMICAV pide fecha y hora y lo reserva y lo pone en el auto. También se
podría tener una agenda compartida a través de internet.
·
En mediación vamos a más, no hay retroceso.
SESIÓN INFORMATIVA:
1. Informar:
del valor de la mediación. Características, ventajas, quien es el mediador y
que va a hacer, etc.
2. Escucharles:
el mediado ha de sentirse Escuchado, Entendido y Comprendido. Importante
también es reencuadrar al mediado. …. Libro: “Mayer bernard, “Más allá de la Neutralidad”; las personas que
van a mediación necesitan que el mediador se implique, que las valore, que las
ayude y en muchos casos incluso que les de “empoderamiento”.
El mediador influye en el
mediado. Hay que hacerles sentir que el mediador está para ayudarles…. No les
decimos que tienen que hacer, pero si redirigimos. El medidor no es un “convidado de piedra”. El mediador ayuda
activamente a través de sus herramientas al mediado.
3. Hacer
de la mediación una vía comprensiva y motivadora. La idea que subyace es:
…Vamos a implicarnos nosotros en nuestro conflicto, no lo vamos a dejar en
manos de una tercera persona, el juez. Si ambos quieren ir a mediación se puede
retrasar el procedimiento judicial. (Ley 19: Ley de enjuiciamiento civil).
Las cláusulas de sumisión son
fundamentales y cláusulas de sumisión a mediación si conseguimos que en cada
contrato este la cláusula, al cabo del día en España se firma cientos de miles
de contratos. Habrá mucho trabajo para los mediadores. Mediación Civil y
Mercantil + Mediación Familiar + Intermediación Hipotecaria.
D. Salvador Alborch Domínguez. Notario. Mediador.
·
Estudio de caso derivado del juzgado nº 15 de
Valencia del Juez Juan Fco. Mejías Gómez. A Fundación “Solutio Litis” del
colegio de Notarios.
·
Importantísimo el acta inicial: art. 19 de la
ley.
·
En técnicas de mediación me ha ido muy bien ir
llegando a “micro acuerdos” y no plantearlo a una solución al todo.
·
Importante implicar a los mediados en la mediación.
Que las partes hagan deberes.
Ilmo. Sr. D. Juan Francisco Mejías Gómez.
Magistrado del juzgado de Primera instancia 15 de Valencia. Miembro de GEMME.
(Organizador del I CONGRESO TÉCNICO DE MEDIACIÓN TRANSVERSAL). (
mediación.jfmejias@gmail.com).
¿Cómo se detecta desde el punto de vista del juez si un caso es
mediable?
La mediación no sirve en todos
los casos, no es un bálsamo que lo cure todo, pero aunque con la mediación no
se llegue a un acuerdo si que es muy positivo haber pasado por el camino de la
mediación. El juez resuelve conflictos; cuando aplica la ley es el ordenamiento
jurídico, “no implica con que con ello resolvemos el conflicto”, con la
mediación SI.
Tutela Judicial Ejecutiva, se dice en la constitución e incorpora
la mediación. Los jueces no somos máquinas de poner sentencias, sino que el
juez es útil cuando da fin al conflicto.
Mediación: Familiar, Comunidad de vecinos, herencias, contratos;
detrás de estos conflictos hay muchos micro conflictos. Son conflictos Iceberg/volcán:
Iceberg porque solo vemos la punto pero hay mucho más en el fondo y volcán porque
cuando explota es muy peligroso. De una lectura inteligente el juez puede ver
si es susceptible de mediación. Porque en la demanda no se te dice que llevan
confrontados más de 30 años, por ejemplo.
La mediación no dilata el juicio.
En audiencia previa señala juicio, desde que se decide hasta que se señala
juicio pasa un tiempo. A lo mejor conviene paralizar el juicio. Si se observa
que se va a llegar a un acuerdo se puede parar incluso la audiencia previa,
solo si se ve que se va a llegar a acuerdo.
En el juicio, en el proceso
judicial, pueden haber partes que estén involucradas en el conflicto pero no
salen en el juicio. Por eso no siempre judicialmente se va a poner fin al
conflicto, porque en muchos casos no todos los implicados están en el proceso
judicial
Criterios que sigue el Sr.
Mejías.
Convenios con: CMICAV (Col.
Abogados), Fundación Solutio (Col. Notarios), no deriva a Mediación privada.
Esto nos hace pensar que es muy importante tener firmado un convenio con el
poder judicial.
La tutela incorpora la mediación:
El juez está para poner fin a los conflictos y nio para poner sentencias porque
muchas veces esas sentencias no solo no eliminan el conflicto sino que puede
incluso aumentarlo, agravarlo.
Se habla de la importancia de
protocolizar la Mediación Online.
SEGUNDA SESIÓN
“Perspectivas de la mediación en el ámbito familiar”
Ilmo. Sr. D. José Luis Utrera Gutiérrez.
Magistrado del juzgado de Familia número 5 de Málaga. Miembro de GEMME.
La mediación es una filosofía de
vida. El operador jurídico (juez) ha de conocer la mediación porque si no puede
incumplir su ejercicio profesional. La ley de enjuiciamiento civil dice que
habrá que explicitar y argumentar porque se niega a las partes a acudir a
mediación. La tutela judicial no dice que se ha de iniciar un proceso jurídico
sino que puede derivar en Mediación, arbitraje, etc. El mediador tiene que
conocer los efectos legales de los acuerdos mediados (diferencia acta
final/acuerdo mediado) y el marco jurídico (Mediación Intrajudicial): tiempos
procesales, papel del abogado, etc.
Mediación y relaciones jurídicas
disponibles en Derecho de Familia:
-
Materias no mediables
-
Materias mediables: Art. 91-97 Código Civil son
materias mediables pero sujetas a control jurisdiccional.
-
Materias mediables conforme al régimen general.
EL ACUERDO MEDIADO Y SU EFICACIA
Documentación de los acuerdos: el
acta final y el acuerdo mediado:
- El acta final: va a existir siempre. Puede
contener manifestaciones y acuerdos sin carácter obligacional (incluso): por
ejemplo una de las partes puede poner que si no se consta por escrito el motivo
de la separación (“Infidelidad”), no media.
-
Acuerdo mediado: Solo acuerdos con
transcendencia obligacional que pueden exigirse al sistema jurídico/legal.
-
Tercer acta: Convenio regulador.
Importante, no confundir acuerdo
mediado con acuerdo convenio regulador. No puedes presentar al juez el acuerdo
mediado como acuerdo regulador. Si el convenio regulador puede estar basado en
el convenio de mediación, pero este último no puede sustituir al convenio
regulador.
Acta final y acuerdo mediado:
-
No están amparados por el principio de
confidencialidad.
-
Pueden aportarse al juicio.
Valor jurídico:
·
Documento privado que contiene la manifestación
de un acuerdo.
·
Si el acuerdo ha sido parcial conveniencia de
que se manifieste por escrito en el proceso la conformidad.
·
Plus de valor.
D. Salvador Alborch Domínguez. Notario.
Mediador.
Elevación a escritura pública….
Forma de controlar el acuerdo mediado.
·
Art. 25 de la ley 5/2012
·
Atribuye fuerza ejecutiva: art. 517-2LEC
·
Aconsejable cuando la obligación sea continua e
inmediata.
Si hay acuerdo y se desea
elevarlo a escritura pública hay que hacerlo cuanto antes porque es más fácil
en caliente, si esto se dilata es más complicado.
¿Quién eleva a escritura pública
y que debe aportar?
-
Acta sesión constitutiva.
-
Acta final del acuerdo.
-
No es necesaria la presencia del mediador (si va
es como testigo).
-
Posibilidad de pluralidad de las partes, si una
de las partes no quiere hay una doble posibilidad: a) 1279 CC, b)
Protocolización unilateral. Es conveniente poner clausulas en el compromiso
final de hacerlo público.
-
Posibilidad de modificación del acuerdo cuando
se eleva a público: si no distorsiona el acuerdo final SI se puede, si no es
así y cambia sustancialmente NO.
Acta constitutiva: Firmada por
todas las partes. Si falta alguna firma pero han seguido bien.
Acta Final: No existe acta final
pero si acuerdo, no se eleva a pública por defecto de forma.
Si hay acta constitutiva + acta
final + acuerdo = tiene validez ejecutiva.
TERCERA SESIÓN
“La mediación en al ámbito
laboral”
Ilma.
Sra. Dª Rosario García Álvarez. Magistrada de Sala Social T.S.J. Madrid.
Miem. GEMME.
“Invertir en Mediación no es
ahorrar en Justicia sino muy al contrario es invertir en JUSTICIA”.
·
¿Cómo se satisface la tutela de la justicia
efectiva?
·
Panorama en el ámbito Laboral: Negociación
Colectiva.
EL ACCESO A LA JUSTICIA
a)
Enfoque
Tradicional: acceso a órganos
judiciales.
b) Enfoque Moderno: acceso a cualquier medio eficaz, satisfactorio y justo.
c)
Enfoque
DERECHOS HUMANOS: Empoderamiento
Legal.
“Acceso a la Justicia:
Un derecho fundamental”.
ADR Convencionales: Sin procedimiento judicial.
ADR Judiciales: Mediación, Arbitraje
Acceso a la Justicia
ADR: La Mediación da una respuesta de (a) Eficiencia y, (b) de
Justicia.
a)
Eficiencia: la mediación puede remover las
barreras que impiden la efectividad del derecho de acceso a la justicia.
Barreras: Geográficas, coste personal, coste judicial (en el sentido de
descongestionar los juzgados), coste en tiempo, barreras lingüísticas, etc. La
mediación da una respuesta directa, rompe barreras técnicas (leyes), complejas
(normas, leyes, etc.).
b) De Justicia: Resultado: Precepción sobre la calidad de la justicia.
o
Justicia distributiva
o Justicia Procedimental: nos fijamos más aquí,
nos aseguramos que el procedimiento se cumpla y lo proyectamos al resultado.
o
Justicia ¿restaurativa?
Indicios de Justicia en la Mediación: Hay que cambiar de perspectiva y
tener en cuenta a la ciudadanía, como ven la justicia los ciudadanos, ponerte
en el lugar y ver la justicia con sus propios ojos. En la mediación se escucha
a las partes, sus emociones, su/s valoraciones e interpretaciones, en
definitiva, su voz y hay un tercero neutral que confía en ellos; un tiempo y en
espacio para los mediados donde se les tiene en cuenta, se les escucha,
comprende y participan.
Acceso a la justicia y
conflicto individual de trabajo
¿Por qué está tan judicializado
el conflicto laboral? Historiadamente siempre ha habido una preeminencia de la
resolución pública judicial. El papel de la negociación colectiva de la
resolución privada extrajudicial de la conflictividad individual, los ASE (1979
nace el IMAC; 1985 deja de ser independiente y se mete en las direcciones de
trabajo autonómico.
Ante los conflictos se lleva a la
justicia los convenios colectivos que no se cumplen en vez de utilizar los agentes
que han creado ese convenio para solucionar los conflictos. 1996: conflictos
colectivos y negociación colectiva si van a ADR pero no los conflictos
individuales. Se ganaría mucho y sería deseable que los conflictos individuales
privados se solucionaran a través de las ADR en el mismo lugar de trabajo, sin
tener que derivarlo a la justicia. En la actualidad hay 17 órganos autonómicos
de ADR cuyo papel es meramente administrativo.
CUARTA SESIÓN
“La mediación en el ámbito contencioso administrativo”.
D. Jorge Bolás Alfonso. Abogado. Mediador.
Miembro de GEMME.
Cultura de la mediación con la
administración. El mayor problema con la
mediación pública es que la administración pública no tiene un representante
capaz, con poder para negociar/mediar con el ciudadano. El técnico de la
agencia pública necesita un poder del abogado del estado y este necesita un
informe. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que el técnico pueda sentarse en
la mesa mediadora con poder para llegar a un acuerdo?
Mediación en Derecho Comparado:
USA, acta de 1990 Mediación con agentes públicos. Inglaterra: 1960, 2001
(Salud). Alemania: más pausada. Francia, etc.
Ilma. Sra. Dª Mercedes Galloto López.
Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso administrativo nº1 de Valencia.
Miembro de GEMME.
Proyecto Piloto en España: Servicio de
Mediación contencioso administrativo en Canarias.
QUINTA SESIÓN
“La mediación en materia penal. Situación actual y previsiones de
futuro”
Excma. Sra. Dª Maria Concepción Sáez
Rodriguez, vocal del Consejo General del Poder Judicial, Secretaria Judicial.
Los evangelios ya hablan de
mediación. San Mateo Cap 18, se habla de “Círculos Restaurativo”. La mediación
penal, como la laboral no está regulada.
Podemos decir que el proceso penal para la victima supone un enorme
sufrimiento, también para los familiares, para el infractor, etc. Total
injusticia del proceso penal, hay que buscar medios alternativos. El proceso
judicial se convierte en un amplificador de la violencia, se habla de
“encuentro de perdedores”.
-
La víctima: que se somete al proceso judicial,
se le sustrae al derecho a la verdad que está más allá de la sentencia y está
en la realidad y el único que se la puede dar es el infractor.
-
El infractor: deterioro físico, psíquico y
tiempo.
-
La sociedad: Sociedad, la administración.
Programa piloto en Madrid de Mediación, para humanizar el sistema. Se
reformula desde la perspectiva de la víctima el proceso de justicia
(Universal).
·
Mediación-Victima:
en nuestro proceso judicial no tiene sitio. Bajo unos parámetros retributivos
no tiene cabida. En cuanto se inicia el proceso, la víctima pierde el control.
Incluso llegan a no ser útiles para el proceso (fiscal), incluso estorban. El
estado y el infractor dirimen sus diferencias y en este territorio la víctima
no tiene espacio. En nuestro sistema la
reparación del daño causado en la víctima es secundario o incluso inexistente. Con
la mediación tenemos la posibilidad para introducir de manera digna a la víctima.
La mediación penal no es herramienta alternativa al proceso judicial sino que
se integra en ella. El acuerdo de conformidad que se llega en un 70% de los
procesos en marcha no tiene en cuenta a la víctima.
·
Conformidad-Mediación:
sin ser incompatible, no es lo mismo. Ejemplos de mediación penal los tenemos
en el País Vasco (Vascongadas) y Cataluña y sin estar regulada por ley, por lo
que sí se puede hacer mediación penal, no necesitamos la lay para empezar. En
cada una de sus fases se puede introducir la mediación introducir la mediación
penal en el sistema judicial.
·
Justicia
Restaurativa: Directiva Europea. Programas pilotos, acuerdos, etc., ya
está, ahora toca institucionalizar la mediación intrajudicial en el día a día
del proceso judicial.
“La víctima tiene derecho a la
verdad” y para ello se le debe introducir en el proceso judicial.
Ilmo.
Sr. D. Joaquín Martínez Lluesma. Secretario Judicial Sección Segunda Audiencia
Provincial de Valencia. Miembro de GEMME. (Ximo-FAVIDE).
[Libro: La mediación como forma de tutela de la justicia].
Mediación
Penal = Justicia Restaurativa.
Justicia Restaurativa: una nueva visión que abarca a toda la sociedad:
a)
Necesidad de la víctima.
b) Responsabilidad,
implicación del delincuente en el proceso:
-
Alternativas a la prisión.
-
Reducir el tiempo de prisión.
Se basa en un encuentro entre la víctima, infractor y sociedad; cuya
finalidad es la rehabilitación del delincuente. La mediación es una herramienta
de la Justicia Restaurativa.
La Directiva del Parlamento y Consejo Europeo, dos derechos:
a)
Derecho a recibir información de estos servicios
de justicia retributiva hacia la víctima.
b)
Utilización de estos servicios.
Se dice que con la mediación se busca la privatización de la justicia
pero esto no es así. Por ejemplo el problema de las dilaciones en el tiempo;
también teniendo en cuenta que el juez fija unos hechos probados y en base a
eso emite sentencia, pero no se para en las circunstancias del infractor, en la
restauración de la víctima.
El Principio de legalidad en España impide hacer mediación. Ámbito de
faltas, SI; ámbito de delito, SI; se puede mediar. A través del principio de
oportunidad se podría introducir la mediación. Principio de legalidad: La
conformidad.
“NO ES LO MISMO LA
CONFORMIDAD QUE LA MEDIACIÓN”
La conformidad no debe estar ligada a la mediación, ni tan siquiera a
la negociación. La mejor manera de llegar a una conformidad es a través de la
mediación. La mediación ofrece un plus que no lleva consigo la conformidad. El
objetivo principal de la mediación penal es la reconciliación entre víctima y
delincuente; aunque no es único objetivo ni el principal. Es importante que la
víctima conozca la actitud del delincuente, LA VERDAD.
La mediación penal distingue daño y ofensa, el proceso judicial solo
el daño. La ofensa, cada parte maneja un discurso, victima, delincuente, juez.
Las víctimas se sienten incomprendidas.
Ilma. Sra. Dª Rosa Ruiz. Fiscal. Coordinadora de mediación de la
fiscalía de Valencia.
Datos:
43 procedimientos de Mediación penal.
21 en activo.
22 Finalizados: 9 conformidad (5 eran delitos, 3 faltas) se resuelven
por conformidad.
El primer problema es el encaje normativo de la mediación penal en el
proceso judicial,… 25/OCT/2012 Normativa Europea para la víctima.
No todos los delitos se pueden mediar:
-
Lesiones (Victima-Infractor): delitos contra el
patrimonio (urtos, con/sin violencia).
-
Lesiones tumultuosas.
-
Maltrato familiar: excepto violencia de género
que no es mediable.
-
Calumnias, amenazas, injurias.
-
Impago de pensiones.
Plazos: 2 meses desde que
se inicia la mediación y se suspende el proceso exceptuando cuando ya está en
la audiencia, como aquí el tiempo ya es más largo, no se suspende el proceso.
Equipo de Mediadores:
Carrera + Master o Postgrado en Mediación. Los equipos de 2 (co-mediación).
Aquí el acuerdo de mediación no tiene título ejecutivo al contrario
que el civil.
Aspectos clave: El
principio de oportunidad (ir al código civil), Libro: Ana Maria Carrascosa,
Andre Gybbs “Derecho a la Verdad”, Victima/Infractor.
SEXTA SESIÓN
Dª
Maria José Llobel Avellaneda. Médico Forense y Master Trainer en PNL
(Programación Neuro Lingüista).
INTELIGENCIA EMOCIONAL Y PNL
Control de las emociones, aprender a manejar nuestras emociones;
utilizarlas adecuadamente, ganar veracidad. 6 emociones principales: Miedo,
tristeza, asco, enfado, alegría y sorpresa.
Escucha activa: ¿Nos sentimos escuchados?
Instrumentos para la mediación:
·
Mirada
(el poder de la mirada): mirar fijamente.
·
Voz:
velocidad, timbre y tono. En todo proceso de comunicación recordamos un 7% del
mensaje, un 30% el tono de voz y un 55% la expresión corporal (lenguaje no
verbal).
·
Expresión
Corporal. Las manos abiertas, dedos juntos y la vista indicando que no
ocultas nada.
·
Cuerpo y
pies.
“SER CONGRUENTES: VOZ-MENSAJE-CUERPO”
PNL
Programación cómo
funciona el cerebro.
Neuro cómo
pensamos.
Lingüista cómo
nos expresamos.
Principio: “El mapa no es
el territorio”. Desde que nacemos nos programamos, creamos nuestro mapa a
través de la familia, colegio, amigos, experiencia, etc. Pero esto no es el
territorio donde nos desenvolvemos, la realidad es el territorio. Cada persona
tiene su realidad, que no se corresponde a la de los demás. –Empatía-,
-Calibrar-, Escucha activa-,
-Rapport-. El rapport implica
adaptarnos a la otra persona, las pausas en la comunicación son muy
importantes, la respiración: podemos empatizar llevando el mismo ritmo de
respiración. Imito sutilmente sus posturas y movimientos mientras escucho
activamente. El método: 1) acompaso: sigo al otro, 2) Seguir: el otro me sigue
a mí, he empatizado y en ese momento acuerdo, firmo.
SISTEMA VAK
Todos los in-puts nos llegan por la vía de los sentidos pero estos, no
actúan por igual en nosotros; unas personas tienen más desarrollados unos
sentidos que otros.
Ejercicio: Respirar profundamente y poner la mano en la zona
del cuerpo donde pienses que más llenas de aire.
Persona Visual: Lo piensa todo a través de imágenes. Respiración zona
clavícula.
Persona Auditiva: Respiran zona diafragma.
Persona Quinestésica: Táctil, olfato, gusto. Llena de aire la zona
baja (estómago).
D.
José Pérez Martínez Médico y Master Trainer en PNL.
Las personas no podemos vivir la realidad. Con nuestros sentidos no
podemos ni imaginar la realidad y entonces creo “MÍ REALIDAD”. Si te
digo….”Dime la verdad”, tú me dices “TÚ VERDAD”,… juez.
1) Omitir: ¿Qué omito yo y qué omites tú
de esta, nuestra realidad? Porque si no coincidimos podemos estar en realidades
diferentes y en distintos niveles de referencia por lo que la comunicación
entre nosotros no será eficaz.
2) Generalizar: Vemos un coche y
aprendemos pero luego generalizamos inconscientemente a los demás coches. El
problema es el tipo de conclusiones que podemos llegar a pensar a través de
este proceso de generalización. Esto va a condicionar mi relación. Con todo lo
que decimos que es un reflejo de lo que pienso, estoy programando mi cabeza y
es más, estoy influenciando a otras personas.
3) Distorsionar: La mayoría de los
conflictos se basan en “suposiciones”, esto hace que interpretemos mal los
“Inputs”, los mensajes de la realidad; estamos distorsionando.
4) Creencias y Valores: Mi conducta es un
reflejo de estas. Jerarquía de valores. Vivimos conflictos porque manejamos dos
jerarquías de valores: consciente/inconsciente.
5) Expectativas.
6) Meta programas: son programas que
llevamos incorporados sin ser conscientes. Es imposible que tú y yo estemos
viviendo este momento de la misma manera y lo interpretemos igual.
NEGOCIACIÓN
Implica comunicar con otras
personas con el objetivo de tomar una decisión común congruente, aceptada por
todas las partes. Obtener de los demás lo que se necesita ofreciéndoles a estos
lo que desean. Esto implica ceder, ceder en algo para obtener algo mayor, lo
que yo quiero. Al negociar centrarse más en las intenciones que en las
conductas. En todo conflicto cada parte tiene un objetivo ¿Qué quieres? Lo
importante, las intenciones ¿Para qué?